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Periódico Luz Verde

Dirección: Luz Marina Herrera Lama - Iquitos - Loreto - Perú

Tribunal Constitucional manda el cubrimiento inmediato del alcantarillado que está abierto en dos asentamientos humanos de Punchana

Ago 15, 2023

*El TC señala que los demandados no actuaron de forma adecuada frente al vertimiento de residuos en cuerpos de agua en el distrito de Punchana.

*Ni frente a la existencia de residuos sólidos y al olor de los gases que tales residuos emanan. Olores putrefactos que contaminan todos los asentamientos humanos.

*El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto.

Ante la vulneración masiva del derecho al agua potable, la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial respecto de sectores en situación de pobreza.

La declaración alcanza también a la contaminación ambiental detectada y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales –tales como a la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos y la falta de tratamiento de las aguas residuales.

Así lo establece la sentencia recaída en el Expediente 03383-2021-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo presentada por representantes de los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre” contra el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud en Loreto.

Esto debido a que no actuaron de forma adecuada frente al vertimiento de residuos en cuerpos de agua en el distrito de Punchana por parte del camal municipal de Punchana y el Hospital III de EsSalud-Loreto, ni frente a la existencia de residuos sólidos y al olor de los gases que tales residuos emanan.

Los afectados denunciaron la ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable, desagüe y recojo de basura, lo que ha traído consigo enfermedades infectocontagiosas, situación que afecta sus derechos a la salud, a un ambiente equilibrado para el desarrollo de la vida, a la educación, al agua potable y al trabajo.

Integrantes del Tribunal Constitucional emitió histórica sentencia que abre las puertas a una mejor calidad de vida de los moradores de asentamientos humanos.

Por ello, el TC dispone el cese, en el plazo máximo de 30 días hábiles, del vertimiento de desechos orgánicos y residuos sin tratar al sistema de alcantarillado municipal que desemboca en el desagüe a cielo abierto ubicado en los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre”.

Asimismo, el establecimiento inmediato de un sistema de recojo que evite la acumulación de residuos en las calles o que ellos deban ser transportados a lugares lejanos para su acopio, con una periodicidad cuando menos interdiaria y en un rango de horario establecido.

Igualmente, el cubrimiento inmediato del alcantarillado a cielo abierto ubicado en los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre”, así como la construcción de rasantes que impermeabilicen el suelo y coadyuven a evitar el rebalse de las aguas residuales hacia las calles y casas.

También dispone que, en el plazo máximo de 30 días hábiles, las autoridades demandadas coordinen y dispongan las medidas necesarias para revertir, en el más breve plazo y agotando el máximo de los recursos disponibles para tales efectos, las vulneraciones detectadas en la sentencia.

Tales acciones, según indica la sentencia, deberán estar contenidas en un plan de acción que deberá ser remitido al juzgado de ejecución y a la Defensoría del Pueblo, a más tardar, a los 45 días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada la sentencia. Estos planes deben estar orientados a garantizar el abastecimiento de un sistema de agua potable en condiciones accesibles, de calidad y suficiente; y la construcción definitiva del sistema de desagüe integrado a la red de alcantarillado municipal.

El TC dispone que las entidades demandadas deben precisar las situaciones de bloqueo institucional que limitan la posibilidad de cumplir con sus competencias relacionadas con el estado de cosas inconstitucional evidenciado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el TC amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Defensoría del Pueblo, en el marco de sus atribuciones, debe supervisar que todas las entidades administrativas involucradas cumplan de manera eficaz y oportuna con los mandatos establecidos por el Colegiado del TC.

También notifica la sentencia a los ministerios del Ambiente, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Presidencia del Consejo de Ministros, y dispone que informen al TC y a la Defensoría del Pueblo, en el plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad, sobre los alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional aquí declarado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el TC amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Finalmente, notifica a la Defensoría del Pueblo, para que, en el marco de sus atribuciones reconocidas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, supervise que todas las entidades administrativas involucradas cumplan de manera eficaz y oportuna con los mandatos establecidos por este Colegiado.

Desagües abiertos en asentamientos humanos del distrito de Punchana. Yván Vásquez y 21 de Setiembre.

Esta sentencia del Pleno del TC lleva las firmas de los magistrados, Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich (ponente).

La sentencia cuenta con el fundamento de voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga. El magistrado Manuel Monteagudo Valdez formuló un voto singular.

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